Caso Marbury contra Madison -orígenes del constitucionalismo


“Los hijos de la constitución”: caso Marbury vs. Madison*


 

En el año 1803, la Corte Suprema de Justicia de los jóvenes Estados Unidos tuvo que lidiar con un problema jurídico conocido como los jueces de medianoche el cual el saliente de la presidencia John Adams de tendencia federalista quería conservar el poder judicial ante la contundente derrota en el legislativo y las presidenciales frente al republicano Thomas Jefferson. Por eso, se dice que Adams a última hora trató de hacer la mayor asignación posible de jueces -de ahí lo de medianoche- que el senado federalista había realizado el nombramiento. Sin embargo, Marbury, entre otros, no alcanzaron a posesionarse porque el nuevo secretario de Jefferson, James Madison no envió las credenciales a pesar de que fue firmado y sellado en un acto válido de la administración.

Ante la imposibilidad de posesionarse, Marbury acudió a presentar demanda ante la Corte Suprema para que protegiera sus derechos. El juez John Marshall, presidente del tribunal, ante el dilema de perder fuerza ante una negación del ejecutivo a cumplir la orden, y ceder a los caprichos de los republicanos -no confundir con los de hoy- reconoció que Marbury tenía derecho al nombramiento. En segundo lugar, las leyes lo protegen. Sin embargo, la Corte no podía amparar porque el caso debería llegar vía apelación a una decisión de un despacho inferior y no directamente al juez plural. [Como se puede ver en Marbury v. Madison (cortometraje), Judicial Conference of the United States, 1977.]

La gran estratagema del juez Marshall, quien pensó como ingeniero social (Bunge: 1999), fue la revisión judicial y declarar inconstitucional la ley que permitía demandar ante la Corte porque contradecía la carta constitucional. De ese modo, determinó la supremacía de la constitución y su papel de norma fundamental vinculante. También “arrebató” a las demás ramas del poder público la capacidad de interpretar la constitución y quedó arrogada a la Corte Suprema; hubo voces en contra de la decisión porque consideraba que pervertía el principio de separación de poderes, igualdad, o incluso ante el temor de un eventual gobierno de los jueces (Uprimny: 2007)  - el principio de revisión de decisión judicial no era nuevo, se había aplicado a nivel estatal; Marshall lo extendió para la ley federal-.




Tira y afloja de la cuerda
tomado de https://www.flickr.com/photos/calafellvalo/48179701796




En ese punto es pertinente traer las reflexiones del genio suizo (Sismondi: 1842) quien comprendió que el diseño institucional de una democracia o los checks and balances como se conocen los frenos y contrapesos para que no exista un poder déspota, no pasa por crear unas fuerzas que se opongan porque eso conlleva a la inmovilidad administrativa y por tanto vulnerabilidad frente a los acontecimiento: como fue el caso del Liberum Veto en Polonia del siglo XVIII, donde un solo voto en contra bastaba para suspender la sesión o dejar sin efecto lo decidido; parálisis que los dejó indefensos frente a la injerencia de las potencias extranjeras. Por el contrario, el arreglo democrático es para ganar tiempo constitucional para que exista una democracia deliberativa, y así todas las voces sean escuchadas y todos los intereses defendidos los cuales convergen en una voluntad general.

En resumen, el caso histórico Marbury vs. Marshall nos permite comprender con un análisis concienzudo que el diseño constitucional no puede caer en meros principios como el de división de poderes -mayor defensor fue (Montesquieu: 1845)- si es que realmente es un principio. Sino, se debe procurar, ante una supuesta existencia obligatoria del Estado, una combinación de formas que proteja los derechos individuales y colectivos de las personas; y las minorías. Evitar caer en el despotismo de uno (Tirano) o el despotismo de multitudes (la gran jauría).




 

 

 *"Los hijos de la constitución" es un juego de palabras por los apellidos del inglés -raíz nórdica- terminan en "son" de Madison y Jefferson, denotan un patronímico. Por otro lado, el tener que ceder a los postulados del juez Marshall muestra la influencia sobre ellos en particular y el pensamiento en general.

 

 


Bibliografía

 

Bunge, M. (2011). Las Ciencias Sociales en discusión. Argentina: Penguin Random House Grupo Editorial Argentina.

García-Pelayo, M., Aragón, M. (1999). Derecho constitucional comparado. España: Alianza Editorial.

Montesquieu, C. d. S. (1845). Espíritu de las leyes. Francia: Marcos Bueno.

Sismondi, J. S. d. (1842). Estudios sobre las constituciones de los pueblos libres. (n.p.): la Amistad.

Rodríguez, C. y Uprimny, R. (2007). Constitución, modelo económico y políticas públicas en Colombia: el caso de la gratuidad de la educación primaria. En Los derechos sociales en serio: hacia un diálogo entre derechos y políticas públicas. Bogotá, p.p. 23-70

Rodríguez, M. C. (2018). Juan Fernando Jaramillo Pérez, Mauricio García Villegas, Andrés Abel Rodríguez Villabona y Rodrigo Uprimny Yepes. El derecho frente al poder. surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2018. Pensamiento Jurídico, 48, 261-266.

Uprimny, R. (2000). Justicia constitucional, derechos sociales y economía: un análisis teórico y una discusión de las sentencias de UPAC. Pensamiento Jurídico, (13,14).


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