Caso Marbury contra Madison -orígenes del constitucionalismo
“Los hijos de la constitución”: caso Marbury vs. Madison*
En el año 1803, la Corte Suprema
de Justicia de los jóvenes Estados Unidos tuvo que lidiar con un problema
jurídico conocido como los jueces de medianoche el cual el saliente de la
presidencia John Adams de tendencia federalista quería conservar el poder
judicial ante la contundente derrota en el legislativo y las presidenciales
frente al republicano Thomas Jefferson. Por eso, se dice que Adams a última
hora trató de hacer la mayor asignación posible de jueces -de ahí lo de
medianoche- que el senado federalista había realizado el nombramiento. Sin
embargo, Marbury, entre otros, no alcanzaron a posesionarse porque el nuevo
secretario de Jefferson, James Madison no envió las credenciales a pesar de que
fue firmado y sellado en un acto válido de la administración.
Ante la imposibilidad de posesionarse, Marbury acudió a presentar demanda ante la Corte Suprema para que protegiera sus derechos. El juez John Marshall, presidente del tribunal, ante el dilema de perder fuerza ante una negación del ejecutivo a cumplir la orden, y ceder a los caprichos de los republicanos -no confundir con los de hoy- reconoció que Marbury tenía derecho al nombramiento. En segundo lugar, las leyes lo protegen. Sin embargo, la Corte no podía amparar porque el caso debería llegar vía apelación a una decisión de un despacho inferior y no directamente al juez plural. [Como se puede ver en Marbury v. Madison (cortometraje), Judicial Conference of the United States, 1977.]
La gran estratagema del juez
Marshall, quien pensó como ingeniero social (Bunge: 1999), fue la revisión
judicial y declarar inconstitucional la ley que permitía demandar ante la Corte
porque contradecía la carta constitucional. De ese modo, determinó la supremacía
de la constitución y su papel de norma fundamental vinculante. También “arrebató”
a las demás ramas del poder público la capacidad de interpretar la constitución
y quedó arrogada a la Corte Suprema; hubo voces en contra de la decisión porque
consideraba que pervertía el principio de separación de poderes, igualdad,
o incluso ante el temor de un eventual gobierno de los jueces (Uprimny: 2007) - el principio de revisión de decisión judicial no era
nuevo, se había aplicado a nivel estatal; Marshall lo extendió para la ley
federal-.
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Tira y afloja de la cuerda tomado de https://www.flickr.com/photos/calafellvalo/48179701796 |
En resumen, el
caso histórico Marbury vs. Marshall nos permite comprender con un análisis concienzudo
que el diseño constitucional no puede caer en meros principios como el de
división de poderes -mayor defensor fue (Montesquieu: 1845)- si es que realmente es un
principio. Sino, se debe procurar, ante una supuesta existencia obligatoria del
Estado, una combinación de formas que proteja los derechos individuales y
colectivos de las personas; y las minorías. Evitar caer en el despotismo de uno
(Tirano) o el despotismo de multitudes (la gran jauría).
Bibliografía
Bunge, M. (2011). Las Ciencias Sociales en discusión. Argentina: Penguin Random House Grupo Editorial Argentina.
García-Pelayo, M., Aragón, M. (1999). Derecho
constitucional comparado. España: Alianza Editorial.
Montesquieu, C. d. S. (1845). Espíritu
de las leyes. Francia: Marcos Bueno.
Sismondi, J. S. d. (1842). Estudios sobre las constituciones
de los pueblos libres. (n.p.): la Amistad.
Rodríguez, C. y Uprimny, R. (2007). Constitución, modelo
económico y políticas públicas en Colombia: el caso de la gratuidad de la
educación primaria. En Los derechos sociales en serio: hacia un diálogo
entre derechos y políticas públicas. Bogotá, p.p. 23-70
Rodríguez, M. C. (2018). Juan
Fernando Jaramillo Pérez, Mauricio García Villegas, Andrés Abel Rodríguez
Villabona y Rodrigo Uprimny Yepes. El derecho frente al poder. surgimiento,
desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno. Bogotá, Universidad
Nacional de Colombia, 2018. Pensamiento Jurídico, 48, 261-266.
Uprimny, R. (2000). Justicia constitucional, derechos
sociales y economía: un análisis teórico y una discusión de las sentencias de
UPAC. Pensamiento Jurídico, (13,14).
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